El Consejo Escolar (30-06-23) aprobó la propuesta de prohibir el uso de móviles en el Instituto.

Sección 6a. Normas respecto al uso de teléfonos móviles y aparatos electrónicos.


Artículo 100.


100.1. El uso y exhibición del móvil y otros dispositivos electrónicos dentro del centro queda terminantemente prohibido a todo el alumnado. Si algún alumno lo trae deberá tenerlo guardado y apagado.

100.2. Sanciones aplicables:
a) Medida inmediata si un alumno o alumna exhibe o utiliza un móvil será la retirada del mismo y su entrega en jefatura donde se avisará a los padres o tutores legales de en qué momento pueden pasar a retirarlo.
b) Tipificación de la incidencia: el miembro del claustro que retire el móvil al alumno o alumna tipificará la incidencia como leve, grave o muy grave y Jefatura de Estudios revisará dicha tipificación, así como si se trata de alumnos con falta reincidente.
La medida correctiva aplicada se corresponderá al tipo de falta que constituye, sin perjuicio de aplicarse la legislación vigente en materia de derechos de intimidad, imagen, etc. En el caso de que el uso de un dispositivo por parte de un alumno pueda ser constitutivo de falta o delito, será puesto en conocimiento de Fiscalía del Menor y/o de Organismos de Seguridad.


100.3. La grabación y difusión de imágenes sin el consentimiento expreso de las personas que aparecen en ellas, constituye un delito contra la intimidad y el derecho a la propia imagen. El centro, conocedor de una infracción de esta índole, producidas dentro o fuera del centro y relacionadas con actividades escolares o extraescolares, podrá sancionar al alumno, conforme a la tipificación de faltas del presente Reglamento de Régimen Interior, pudiendo llegar a considerarse dicha sanción como falta muy grave (a la que correspondería la aplicación de las sanciones previstas en el art 49 del Decreto 51/2007 sobre la Convivencia).


100.4. El uso de aparatos electrónicos o cualquier otra tecnología para copiar en exámenes o controles se considera una falta muy grave contraria a las normas de convivencia tipificadas en las letras a, b, d, e, f, g y h, el artículo 37.1. del Decreto 51/2006 y se aplicará alguna de las medidas correctores recogidas en el artículo 86.1 del presente RRI.